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Boletín de prensa: Archivo del Cos



La Plataforma por la Salud y la Vida, conformada por organizaciones ecuatorianas gremiales, técnicas y académicas, de defensa de derechos en el marco de la salud, rechaza la pretendida aprobación apresurada del Código Orgánico de Salud de Alianza País en la última semana de sesiones de la actual Asamblea Nacional y, exige su inmediato archivo.


El Código Orgánico de Salud es la ley fundamental del sector, por lo que requiere de mucho diálogo franco y consensos, más aun cuando se pretende reemplazar a varias leyes vigentes que serían derogadas si entra en vigencia este cuerpo legal inconsulto, no consensuado con la población y las organizaciones pertinentes, lleno de falencias que afectarán gravemente la vigencia de derechos humanos contemplados en la Constitución e instrumentos internacionales.


El supuesto proceso de diálogos previos, realizados por la Comisión Permanente del Derecho a la Salud y por la Autoridad Sanitaria Nacional, para aparentar una apertura democrática, ha sido realizado fundamentalmente con organizaciones y personas sólo afines al régimen, y cuando eventualmente se ha realizado con organizaciones independientes, ha sido de oídos sordos por parte de las autoridades mencionadas, con el único objetivo de tratar de legitimar un espurio proyecto de ley que no ha incluido importantes observaciones realizadas.


Sólo como ejemplos, temas fundamentales como la gratuidad universal de los servicios públicos de salud, la plena vigencia de derechos sexuales y derechos reproductivos, la seguridad jurídica para el ejercicio profesional, o la participación ciudadana autónoma en temas de salud, quedarían gravemente vulnerados si se aprueba esta ley orgánica.

  1. En efecto, el Art. 5 de este proyecto de ley señala en apartados de sus incisos 1 y 2 (los resaltados son siempre nuestros): “Su financiamiento será oportuno, regular y suficiente, y provendrá de fuentes permanentes del Presupuesto General del Estado y de otras previstas en las leyes.”… “Sin contrariar el principio de gratuidad, las autoridades competentes del Estado podrán dictar medidas para asegurar la sostenibilidad del financiamiento en salud.” Cuando se debe definir con claridad las fuentes de financiamiento, sin ambigüedades que se presten a eliminar la gratuidad universal de los servicios públicos.

  2. En el Art. 17 numeral 1), sobre derechos de niñas y niños, se insiste en una ley de salud, en textos como: “incluido el cuidado y protección desde la concepción”, con el que grupos ultraconservadores pretenden vulnerar el aborto terapéutico e impedir el avance hacia el aborto en todos los casos de violación, como sucede en la mayoría de países del mundo.

  3. Toda la sección de “RESPONSABILIDAD PROFESIONAL SANITARIA” y especialmente el Art. 73 “Responsabilidad por error sanitario”, así como el capítulo sobre “FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES” Arts. 297 al 301, ponen en clara situación de indefensión e inseguridad jurídica a los trabajadores y profesionales de la salud, que bien podrían ser injustamente acusados de faltas graves o muy graves, y sancionados de manera desproporcionada, cuando en realidad se trate de fallas del sistema y de autoridades de alta jerarquía.

  4. Art. 26 sobre participación y control social, prácticamente restringe la participación social al autocuidado y eventualmente a veedurías de acciones y servicios de salud, afectando además la autonomía de dicha participación cuando define que “La Autoridad Sanitaria establecerá los mecanismos que apoyen y fortalezcan los procesos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes en salud.” Lo que se contradice con los alcances de la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. La adscripción a establecimientos de salud (Artículo 45.- Organización poblacional) es otra forma de controlar la organización y participación autónoma de la población.

Por estas y muchas otras observaciones, como:

  • Las amenazas al acceso y uso racional de medicamentos,

  • Las amenazas al sistema de seguridad social y las posibilidades de impulsar aún más un proceso de privatización de los servicios públicos de salud,

  • Las amenazas a la estabilidad laboral de los trabajadores y profesionales de la salud,

  • Inobservancia a las formas y prácticas de salud intercultural,

Nos oponemos rotundamente a que se apruebe al apuro esta importante ley por parte de una Asamblea Nacional que fenece.


Tomando las mismas palabras del señor Presidente electo Moreno antes de la segunda vuelta electoral, que pedía un aplazamiento en el tratamiento de esta ley, plateamos como alternativas: su archivo inmediato o su tratamiento con un real proceso de diálogos y consenso durante la gestión de la próxima Asamblea que se posesiona el 14 de mayo de 2017.


Ecuador, 9 de mayo de 2017


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